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El Gobierno Español podrá intervenir internet si amenaza la seguridad nacional
viernes, 8 de noviembre de 2019
|
Publicado por
el-brujo
|
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El Gobierno, mediante un Real Decreto Ley, ha abierto la puerta a la
intervención de las redes de telecomunicaciones, incluida internet,
cuando la seguridad nacional o el orden público pueda verse en peligro, aunque para ello
haya vulnerado, jurídicamente hablando, derechos y libertades
fundamentales De esta manera el gobierno podrá cerrar webs y servicios de comunicación sin necesidad de juicio. Un decreto para frustrar la república digital catalana que puede afectar directamente al resto de Españoles. El Gobierno puede cerrarte desde ahora la web si afecta "al orden público o a la seguridad nacional", sin ninguna autorización judicial.
Pedro Sánchez ha dictado el martes 5/11/2019 un Real Decreto Ley para censurar internet y las redes sociales disidentes. Enlace al BOE con el Real Decreto: www.boe.es/boe/dias/2019/11/05/pdfs/BOE-A-2019-15790.pdf
El BOE del 31 de octubre recoge el Real Decreto-ley 14/2019 aprobado el pasado viernes, en el último Consejo de Ministros del Gobierno en funciones antes de las elecciones, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. El Gobierno ha aprovechado este Decreto Ley para añadir una nueva justificación al cierre exprés de páginas web u otros servicios de comunicaciones digitales.
El texto obliga a que los servidores que contengan ciertos datos personales recogidos por las administraciones públicas, así como sistemas de identificación y firma electrónica, estén alojados en servidores europeos -excepto en el caso de que haya acuerdos internacionales que lo permitan-, además de permitir el cierre sin audiencia previa de cualquier servicio de comunicaciones electrónicas -público o privado- en casos de amenazas graves para el orden público, entre otras medidas.
Y aclara, para que nada quede fuera de ese control, que la facultad de intervenir servicios o redes podrá afectar a “cualquier infraestructura, recurso asociado o elemento o nivel de la red”. Esto es, no estamos hablando del cierre de webs, sino de cualquier elemento de las comunicaciones digitales, también estructurales, como el corte de la conexión, por ejemplo.
Así, si antes ya se podía ordenar el cese de urgencia y sin audiencia previa de forma cautelar de cualquier tipo de comunicación digital -excepto las que tienen que ver con los medios periodísticos, que se regulan por otras normas- por razones de seguridad pública, protección civil, emergencias, defensa de la vida humana o interferencia con otras redes, ahora las razones son mucho más amplias. El Decreto Ley añade la “amenaza inmediata y grave para el orden público” y la “seguridad nacional”. Además, cambia las amenazas a “la vida humana” por “a la salud pública”.
En el caso de "tecnologías de registro distribuido", como el blockchain que promueve la Generalitat, por una parte prohíbe "temporalmente" el uso hasta que la Unión Europea o el Gobierno español legislen sobre ello, y establece que, cuando se regulen, "la Administración General del Estado" deberá entrar como autoridad certificadora.
Además, veta el uso de tecnologías de registro distribuido, como el blockchain, para estos sistemas. Al menos, hasta que la Unión Europea regule hasta qué punto se pueden usar estas tecnologías en los procedimientos públicos.
Una de las medidas más llamativas consiste en convertir el documento nacional de identidad (DNI) en “el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular”. De este modo se busca evitar que las autoridades catalanas puedan expedir algún tipo de cédula que permita identificar a los ciudadanos de esa comunidad.
Fuentes:
https://civio.es/el-boe-nuestro-de-cada-dia/2019/11/05/las-administraciones-publicas-tienen-seis-meses-para-que-todas-sus-bases-y-servicios-con-datos-personales-esten-alojadas-en-servidores-europeos/
El Gobierno Español aprueba un Decreto Ley para cerrar de forma exprés webs y otros servicios de comunicaciones digitales
Pedro Sánchez ha dictado el martes 5/11/2019 un Real Decreto Ley para censurar internet y las redes sociales disidentes. Enlace al BOE con el Real Decreto: www.boe.es/boe/dias/2019/11/05/pdfs/BOE-A-2019-15790.pdf
El BOE del 31 de octubre recoge el Real Decreto-ley 14/2019 aprobado el pasado viernes, en el último Consejo de Ministros del Gobierno en funciones antes de las elecciones, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. El Gobierno ha aprovechado este Decreto Ley para añadir una nueva justificación al cierre exprés de páginas web u otros servicios de comunicaciones digitales.
- El Real Decreto apunta a Cataluña pero afecta a toda la red, ya que la excusa que ha puesto el gobierno para aprobar esta ley es evitar que ideas como la República Digital Catalana puedan llevarse a cabo.
El texto obliga a que los servidores que contengan ciertos datos personales recogidos por las administraciones públicas, así como sistemas de identificación y firma electrónica, estén alojados en servidores europeos -excepto en el caso de que haya acuerdos internacionales que lo permitan-, además de permitir el cierre sin audiencia previa de cualquier servicio de comunicaciones electrónicas -público o privado- en casos de amenazas graves para el orden público, entre otras medidas.
Se justifica por “los recientes y graves acontecimientos acaecidos en parte del territorio español”, pero sin nombrar de forma específica a qué se refiere.De hecho, el preámbulo del Decreto Ley evita mencionar la situación en Cataluña. Justifica su aprobación por, entre otras razones, “los recientes y graves acontecimientos acaecidos en parte del territorio español”, pero sin aclarar a cuáles se refiere. Así, más allá de que se haya lanzado a la opinión pública como una respuesta a los movimientos del independentismo en el ámbito digital, afecta no solo a todas las administraciones públicas, sino también a todos los servicios de comunicaciones electrónicas, no solo los públicos.
Cierre de sistemas de comunicaciones electrónicas sin audiencia previa por ‘amenaza del orden público’
El Decreto Ley no establece obligaciones solo para administraciones públicas y sus contratistas, sino que va más allá. Una de las leyes que modifica es la de Telecomunicaciones. Y lo hace para permitir que el Gobierno intervenga o cierre cualquier servicio o red de comunicaciones digitales en situaciones de amenaza del orden público.Y aclara, para que nada quede fuera de ese control, que la facultad de intervenir servicios o redes podrá afectar a “cualquier infraestructura, recurso asociado o elemento o nivel de la red”. Esto es, no estamos hablando del cierre de webs, sino de cualquier elemento de las comunicaciones digitales, también estructurales, como el corte de la conexión, por ejemplo.
Así, si antes ya se podía ordenar el cese de urgencia y sin audiencia previa de forma cautelar de cualquier tipo de comunicación digital -excepto las que tienen que ver con los medios periodísticos, que se regulan por otras normas- por razones de seguridad pública, protección civil, emergencias, defensa de la vida humana o interferencia con otras redes, ahora las razones son mucho más amplias. El Decreto Ley añade la “amenaza inmediata y grave para el orden público” y la “seguridad nacional”. Además, cambia las amenazas a “la vida humana” por “a la salud pública”.
El Gobierno aprovecha el Decreto Ley para abrir la puerta al cierre exprés de servicios de comunicaciones digitales que creen “graves problemas económicos” a otros proveedores.Esta nueva redacción, que abre la puerta al cierre de webs que puedan estar, según el Gobierno, poniendo en peligro el orden público, no se queda ahí. El Gobierno ha aprovechado este Decreto Ley para añadir otra justificación al cierre exprés de páginas web u otros servicios de comunicaciones digitales: “Cuando cree graves problemas económicos u operativos a otros proveedores o usuarios de redes o servicios de comunicaciones electrónicas o demás usuarios del espectro radioeléctrico”.
En el caso de "tecnologías de registro distribuido", como el blockchain que promueve la Generalitat, por una parte prohíbe "temporalmente" el uso hasta que la Unión Europea o el Gobierno español legislen sobre ello, y establece que, cuando se regulen, "la Administración General del Estado" deberá entrar como autoridad certificadora.
Además, veta el uso de tecnologías de registro distribuido, como el blockchain, para estos sistemas. Al menos, hasta que la Unión Europea regule hasta qué punto se pueden usar estas tecnologías en los procedimientos públicos.
Una de las medidas más llamativas consiste en convertir el documento nacional de identidad (DNI) en “el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular”. De este modo se busca evitar que las autoridades catalanas puedan expedir algún tipo de cédula que permita identificar a los ciudadanos de esa comunidad.
Fuentes:
https://civio.es/el-boe-nuestro-de-cada-dia/2019/11/05/las-administraciones-publicas-tienen-seis-meses-para-que-todas-sus-bases-y-servicios-con-datos-personales-esten-alojadas-en-servidores-europeos/
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