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PostHeaderIcon UE obliga a etiquetar todo contenido IA


La Unión Europea obliga, desde el 2 de agosto, a etiquetar contenidos creados o manipulados con IA (imágenes, vídeos y grabaciones) que puedan confundirse con material real.





  • A partir del 2 de agosto, la Unión Europea implementará las medidas de transparencia establecidas en el artículo 50 de la Ley de Inteligencia Artificial. Esta normativa obligará a etiquetar cualquier contenido generado o alterado por IA que tenga el potencial de confundirse con la realidad, haciendo especial hincapié en el control de vídeos, imágenes y archivos de audio.



Será a partir de mañana, 2 de agosto, cuando la Unión Europea comience a aplicar las obligaciones de transparencia del artículo 50 de la Ley de Inteligencia Artificial. La norma exigirá identificar determinados contenidos creados o manipulados mediante IA cuando puedan confundirse con material real. Esta nueva ley afecta especialmente a imágenes, vídeos y grabaciones de audio que representen personas, lugares, objetos o acontecimientos existentes. El objetivo es que un usuario pueda saber cuándo está viendo un contenido sintético antes de considerarlo auténtico.

La medida también afectará a los chatbots y asistentes virtuales, cuyos responsables, irónicamente, deberán informar claramente al usuario de que está interactuando con un sistema de inteligencia artificial. La Comisión Europea justifica estas obligaciones por el aumento de los riesgos de suplantación, fraude, manipulación informativa y difusión masiva de desinformación, además de la proliferación de deepfakes para influir en procesos políticos o dañar la reputación de personas reales.

Los deepfakes deberán llevar una etiqueta visible y una marca detectable en Europa

Union Europea marcar contenido generado por IA

Las empresas que desarrollen sistemas capaces de generar imágenes, audio, vídeo o texto tendrán que incorporar mecanismos que permitan detectar que el contenido ha sido creado o manipulado mediante IA. Esto puede hacerse mediante metadatos, marcas de agua digitales u otras señales legibles por máquinas. La solución empleada deberá ser eficaz, interoperable, robusta y fiable dentro de lo técnicamente posible, teniendo en cuenta las limitaciones de cada formato.

Por otro lado, quienes utilicen estos sistemas para publicar contenido deberán añadir una advertencia visible cuando el resultado constituya un deepfake. La etiqueta tendrá que aparecer desde el primer momento en el que una persona acceda al contenido y, siempre que sea posible, deberá permanecer integrada aunque el archivo sea descargado o compartido en otra plataforma. De este modo, no bastaría con avisar únicamente en el texto que acompaña a una publicación si la imagen o el vídeo pueden circular después de manera independiente.

La Comisión Europea ha creado tres iconos gratuitos para adjuntar a este contenido generado por IA. Uno genérico para señalar la intervención de IA, otro para contenidos generados completamente mediante inteligencia artificial y un tercero para material humano modificado parcialmente con IA. Su utilización es opcional y las empresas podrán diseñar sus propias etiquetas, pero la obligación de informar al público sí es vinculante. El simple uso del icono europeo tampoco garantiza por sí solo el cumplimiento de la legislación si el aviso no es suficientemente visible o comprensible.

No todo texto o imagen creado con IA tendrá que etiquetarse

Union Europea marcar contenido generado por IA

La norma no obliga a poner una advertencia visible sobre cualquier contenido en el que se haya utilizado inteligencia artificial. En el caso de los textos, la identificación se exige principalmente cuando se trata de publicaciones destinadas a informar al público sobre asuntos de interés general. Además de no haber pasado por una revisión humana ni existe una persona o empresa que asuma la responsabilidad editorial. Por tanto, un medio de comunicación que utilice IA como herramienta auxiliar, pero que revise, corrija y publique el texto bajo responsabilidad editorial, queda fuera de esta obligación concreta de etiquetado visible.

También existen excepciones para obras claramente artísticas, creativas, satíricas o de ficción. Estas producciones deberán informar del uso de inteligencia artificial de una manera adecuada, pero la etiqueta no podrá perjudicar innecesariamente la presentación o el disfrute de la obra. Asimismo, las conversaciones y creaciones de carácter estrictamente personal no estarán sometidas a las mismas exigencias que los contenidos difundidos públicamente por empresas, organizaciones o profesionales.

Las obligaciones se aplicarán inmediatamente a los nuevos sistemas de IA introducidos en el mercado europeo desde el 2 de agosto de 2026, mientras que los sistemas ya existentes dispondrán de cuatro meses adicionales para adaptarse. El incumplimiento puede acarrear multas de hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial anual de la empresa. Cerca de 190 organizaciones ya se han adherido voluntariamente al Código de Buenas Prácticas promovido por la UE, aunque la adhesión al código es opcional. Ahora bien, cumplir con las obligaciones de transparencia de la Ley de IA no es opcional.


Fuentes:
https://elchapuzasinformatico.com/2026/08/europa-obliga-a-etiquetar-contenido-ia/

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