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PostHeaderIcon Un juzgado admite la demanda millonaria de la OCU por restringir Spotify a los usuarios de iOS


La OCU sigue su pelea contra Apple. En esta ocasión, el Juzgado de lo Mercantil número 16 de Madrid ha admitido una demanda colectiva de la organización, ya que desde su store cobraban un 30% más a los usuarios que utilizaban plataformas de streaming de música diferentes a Apple Music, como son: Spotify, Deezer, YouTube Music, SoundCloud, Amazon Music, Tidal y Qobuz.




  • Serían más de 500.000 los afectados en España, Bélgica, Italia y Portugal

Así lo explican en la propia web de la OCU: “Se trata de una acción coordinada por Euroconsumers, para exigir que Apple compense a los más de 500.000 perjudicados en los cuatro países, lo que se podría traducir en una indemnización total de aproximadamente 62 millones de euros”.

Es decir, piden que los usuarios de iPhone y iPad puedan competir en igualdad de condiciones con los que usan Android. Señalando que esta práctica es “algo en contra de las normas antimonopolio de la Unión Europea y de las leyes de servicios digitales y de mercados digitales”.

¿Qué reclama la OCU y cómo fueron afectados los usuarios?

Desde la OCU apuntan a que son 500.000 los perjudicados en España, Bélgica, Italia y Portugal, que habrían sufrido un perjuicio de más de 62 millones de euros. “Los usuarios de iOS tuvieron que pagar por los servicios de música en streaming precios mucho más altos, pues Apple imponía una alta comisión a los desarrolladores de la competencia, que se la trasladaban a los clientes”, explican.

“Recibieron un servicio peor, pues o bien se perdieron ofertas relevantes porque no supieron encontrarlas debido a las trabas impuestas por Apple o bien las encontraron a costa de hacer búsquedas mucho más engorrosas”, destacan.



Además, adjuntan la normativa europea antimonopolio, ya que el resto de apps no competían en igualdad de con Apple Music por los siguientes motivos:

  • “No podían informar del precio de las suscripciones disponibles en internet fuera de la aplicación ni de las diferencias de precio entre las suscripciones dentro de la App Store y las vendidas en otros lugares”.
  • “No podían ponerse en contacto con sus propios usuarios recién adquiridos, por ejemplo por correo electrónico, para informarles sobre nuevas ofertas, una vez configurada una cuenta”.
  • “No podían incluir enlaces que llevaran a sus respectivos sitios web, para comprar suscripciones alternativas”.
Fuentes:

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