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PostHeaderIcon Multa de 10.000 euros por 46 segundos de spam


Una empresa fue multada con 10.000 euros tras grabarse una llamada de spam de 46 segundos, donde se detectaron infracciones como no revelar el origen de los datos personales del usuario.







Multa de 10.000 euros a una empresa por una llamada de spam de 46 segundos

  • Grabar las llamadas comerciales no deseadas puede ser una herramienta efectiva. Recientemente, una compañía ha sido sancionada con 10.000 euros tras analizarse una grabación de apenas 46 segundos.
  • En dicho audio se detectaron dos infracciones graves, destacando entre ellas la falta de transparencia al no informar sobre la procedencia de los datos personales del usuario afectado.



Una empresa energética tendrá que indemnizar a un usuario con 10.000 euros por realizar una llamada comercial y no indicarle de dónde había obtenido sus datos personales. Lo único que ha tenido que hacer esta persona ha sido grabar los 46 segundos de conversación con el comercial.

En España, las llamadas comerciales sin consentimiento están prohibidas por ley. Sin embargo, a pesar de que existe una clara normativa sobre ello, algunas compañías hacen todo lo posible por seguir ejecutando este modus operandi y esto está penado.

Si bien la gran mayoría de dispositivos actuales tienen la capacidad de reconocer las llamadas no deseadas, mostrando en color rojo la interfaz del smartphone o con algún indicativo en ella, aún hay llamadas que tienen la capacidad de eludir estas barreras.

Por ese motivo, buena parte de estas comunicaciones quedan en manos de los usuarios, que deben atenerse a las consecuencias de responder o no hacerlo. Todo ello, teniendo en cuenta que lo que indica el sentido común, que es colgar, también puede jugar en su contra.

Esto se debe a que, al cortar la comunicación sin descolgar, se alimenta al sistema con datos de comportamiento que juegan en contra de los propios usuarios, indicando así que al otro lado del teléfono se encuentra un usuario real que interactúa con el dispositivo.

Recientemente, un usuario ha decidido tomarse la justicia por su mano y ha optado por descolgar la llamada, atender a quien se encontraba al otro lado del teléfono y dedicarle una bonita denuncia que asciende a varios miles de euros.

Grabó la llamada y denunció, por consejo de la AEPD

Hace ya tres años, la Agencia Española de protección de Datos (AEPD) propuso una posible solución a este problema: grabar las llamadas spam para poder denunciarlas teniendo estos archivos de audio como pruebas.

Aunque podría parecer algo utópico, debido a que no se conocen casos previos de que este tipo de procedimientos hayan llegado a buen puerto, parece ser que un usuario se ha salido con la suya y ha podido denunciar a quien lo ha molestado con una comunicación de este tipo.

Así lo ha publicado recientemente el comentado organismo, en un documento de más de 20 páginas en el que se procede a la resolución de un procedimiento sancionador contra la empresa Más Sol Energía, dedicada a la instalación de placas solares.

Ésta se dirigió al usuario por su nombre y le preguntó si residía en un piso o en una vivienda unifamiliar. "Al interesarse [el usuario] por si la entidad había comprobado previamente la Lista Robinson, la interlocutora respondió que no tenían obligación por basarse en una base de datos", sostienen desde la AEPD.

Dos infracciones que suman 10.000 euros en total

Lo más interesante de este caso es que, para presentar la correspondiente denuncia, el usuario solo tuvo que grabar 46 segundos de audio de la llamada. Como consecuencia de ella, este organismo ha determinado que la empresa energética cometió dos infracciones.

Primero, la del artículo 66.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel), que regula la protección de los usuarios frente a comunicaciones no deseadas. Esta también fija como requisito indispensable la existencia de una base legitimadora válida, como el consentimiento previo del interesado.

A esta infracción, multada con un total de 5.000 euros, se suma la segunda infracción del artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y tipificada en el artículo 83.5.b).

Este artículo obliga a la empresa que contacta con el usuario a esclarecer de dónde han obtenido la información del usuario en el caso de que no haya sido éste el responsable de ofrecerla.

Esto significa que Más Sol Energía debería indemnizar al denunciante con un total de 10.000 euros, solo por haber descolgado el teléfono y haber hecho un par de preguntas después de activar su grabadora.



Fuentes:
https://computerhoy.20minutos.es/ciberseguridad/grabar-una-llamada-spam-si-sirve-una-empresa-acaba-recibir-una-multa-10-000-euros-por-solo-46-segundos-audio_7023087_0.html

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