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El propietario de una conexión wifi en un bar no es el responsable si los clientes descargan contenidos pirateados
jueves, 17 de marzo de 2016
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Publicado por
el-brujo
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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej
Szpunar, ha dictaminado este miércoles que un profesional que explota
una red wifi con acceso a Internet abierto gratis para el público en el
marco de sus actividades, ya sea en un bar, un hotel o una tienda, no
puede ser responsabilizado de violaciones de derechos de autor que
cometan los clientes o usuarios que usen su red.
El Tribunal Regional Civil y Penal de Múnich I ya estimó que el afectado no ha vulnerado personalmente los derechos de autor pero ha pedido a la justicia europea que se pronuncie sobre la posibilidad de determinar su responsabilidad indirecta de dicha vulneración porque su red wifi no estaba protegida a la luz de la directiva sobre comercio electrónico.
El abogado general deja claro no obstante que aunque alguien que explota una red wifi gratuita al público de forma accesoria a su actividad económica principal no puede ser condenado tanto al pago de una indemnización por daños y perjuicios, como al pago de los gastos del requerimiento extrajudicial y de las costas en relación con la vulneración de los derechos de autor cometida por un tercero, la directiva no lo protege contra un requerimiento judicial para que ponga fin a dicha vulneración o la impida, que puede llevar aparejada una multa coercitiva.
Eso sí, el juez nacional, que debe dirimir el caso, tiene obligación de cerciorarse de que las medidas sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, estén destinadas a poner fin a una vulneración específica o a impedir que se cometa y no impliquen una obligación general de supervisión y, en tercer lugar, que se respete un justo equilibrio entre los derechos fundamentales de una parte la libertad de expresión y de información y la libertad de empresa y, por otro lado, el derecho de propiedad intelectual.
Así, el abogado general aclara no obstante que la directiva se opone a obligar al profesional que explota la red wifi, mediante requerimiento judicial, a que desactive la conexión a Internet ni que la proteja mediante una contraseña o que lleve a cabo un control general de las comunicaciones para comprobar si se vuelve a transmitir ilegalmente la obra protegida por derechos de autor.
Ello no garantizaría un "justo equilibrio" entre, por un lado, la protección del derecho de propiedad intelectual que ampara a los titulares de derechos de autor y, por otro lado, la protección de la libertad de empresa que ampara a los prestadores de los servicios en cuestión y al restringir el acceso a comunicaciones legales, implicaría una limitación de la libertad de expresión y de información.
La generalización de la obligación de proteger las redes wifi, como método de protección del derecho de autor en Internet, podría dar lugar además a una desventaja mayor para el conjunto de la sociedad que el beneficio potencial que supondría para los titulares de estos derechos, según el abogado general, cuyas conclusiones no vinculan al Tribunal de Justicia europeo aunque suele seguir su criterio en la gran mayoría de los casos.
En términos de la limitación de la responsabilidad de violaciones de derechos de autor por terceros en este tipo de casos, el abogado general precisa que se da cuando se cumplen tres condiciones como son que el prestador de servicios wifi no haya originado él mismo la transmisión, no haya seleccionado al destinatario de la transmisión no haya seleccionado ni modificado los datos transmitidos.
Fuente:
http://cadenaser.com/ser/2016/03/16/ciencia/1458124796_405291.html
No puede exigirse al dueño que desactive la conexión a Internet ni que la proteja mediante una contraseña o que lleve a cabo un control general de las comunicaciones
El caso se refiere al que enfrenta a un ciudadano alemán, T.M.F., que tiene una tienda de equipos de iluminación y sonido cerca de Múnich, en la que ofrece una red wifi abierta al público y Sony, que ostenta los derechos de autor de una obra musical que fue descargada ilícitamente desde su red en 2010.El Tribunal Regional Civil y Penal de Múnich I ya estimó que el afectado no ha vulnerado personalmente los derechos de autor pero ha pedido a la justicia europea que se pronuncie sobre la posibilidad de determinar su responsabilidad indirecta de dicha vulneración porque su red wifi no estaba protegida a la luz de la directiva sobre comercio electrónico.
El abogado general deja claro no obstante que aunque alguien que explota una red wifi gratuita al público de forma accesoria a su actividad económica principal no puede ser condenado tanto al pago de una indemnización por daños y perjuicios, como al pago de los gastos del requerimiento extrajudicial y de las costas en relación con la vulneración de los derechos de autor cometida por un tercero, la directiva no lo protege contra un requerimiento judicial para que ponga fin a dicha vulneración o la impida, que puede llevar aparejada una multa coercitiva.
Eso sí, el juez nacional, que debe dirimir el caso, tiene obligación de cerciorarse de que las medidas sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, estén destinadas a poner fin a una vulneración específica o a impedir que se cometa y no impliquen una obligación general de supervisión y, en tercer lugar, que se respete un justo equilibrio entre los derechos fundamentales de una parte la libertad de expresión y de información y la libertad de empresa y, por otro lado, el derecho de propiedad intelectual.
Así, el abogado general aclara no obstante que la directiva se opone a obligar al profesional que explota la red wifi, mediante requerimiento judicial, a que desactive la conexión a Internet ni que la proteja mediante una contraseña o que lleve a cabo un control general de las comunicaciones para comprobar si se vuelve a transmitir ilegalmente la obra protegida por derechos de autor.
Ello no garantizaría un "justo equilibrio" entre, por un lado, la protección del derecho de propiedad intelectual que ampara a los titulares de derechos de autor y, por otro lado, la protección de la libertad de empresa que ampara a los prestadores de los servicios en cuestión y al restringir el acceso a comunicaciones legales, implicaría una limitación de la libertad de expresión y de información.
La generalización de la obligación de proteger las redes wifi, como método de protección del derecho de autor en Internet, podría dar lugar además a una desventaja mayor para el conjunto de la sociedad que el beneficio potencial que supondría para los titulares de estos derechos, según el abogado general, cuyas conclusiones no vinculan al Tribunal de Justicia europeo aunque suele seguir su criterio en la gran mayoría de los casos.
En términos de la limitación de la responsabilidad de violaciones de derechos de autor por terceros en este tipo de casos, el abogado general precisa que se da cuando se cumplen tres condiciones como son que el prestador de servicios wifi no haya originado él mismo la transmisión, no haya seleccionado al destinatario de la transmisión no haya seleccionado ni modificado los datos transmitidos.
Fuente:
http://cadenaser.com/ser/2016/03/16/ciencia/1458124796_405291.html
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